SOBRE LAS INEQUIDADES DEL SISTEMA CONTRIBUTIVO DE
PENSIONES DE JUBILACIÓN EN ESPAÑA: ¿SE HAN IMPUESTO LOS IDEÓLOGOS A LOS
ACTUARIOS?
José Enrique Devesa Carpio[1]
Profesor Titular de Universidad. Departamento de
Economía Financiera y Actuarial. Universidad de Valencia.
Mar Devesa Carpio
Profesor Titular de Escuela. Departamento de Economía
Financiera y Actuarial. Universidad de Valencia
Inmaculada Domínguez Fabián
Profesor Titular de Universidad. Departamento de
Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Extremadura
Borja Encinas Goenechea
Profesor Titular de Escuela. Departamento de Economía
Financiera y Contabilidad. Universidad de Extremadura
Robert Meneu Gaya
Profesor Titular de Universidad. Departamento de
Matemáticas para
Amparo Nagore García
Profesor Ayudante. Departamento de Economía Aplicada.
Universidad de Valencia
Resumen
En este trabajo se
pretende resaltar los fallos e inequidades del sistema de pensiones español en
la actualidad, así como evaluar si la reforma de las pensiones, aprobada en
Palabras clave
Pensión de jubilación;
Seguridad Social española; Equidad financiero-actuarial; Muestra Continua de
Vidas Laborales.
Abstract
This paper aims to highlight the failures and
inequities of the current Spanish pension system and to assess whether the
pension reform, adopted in 2011, has improved the equity of the system. The
paper also tries to distinguish which measures have a political content and
what configuration the reform had had in the case of taking the actuarial point
of view into account, in order to achieve a higher level of contribution.
Keywords
Retirement pension; Spanish Social Security;
Actuarial equity; Continuous Sample of Working Lives.
1. Introducción
La
reforma de las pensiones aprobada en agosto de
Otra
cuestión interesante para los investigadores es la de evaluar el impacto de la
reforma desde diferentes ángulos, como puede ser analizar si han mejorado los
distintos indicadores financieros y actuariales sobre la sostenibilidad del
sistema, si hay un mayor equilibrio actuarial entre cotizaciones y pensiones,
si se han solucionado los fallos e inequidades del sistema, etc. En general,
parece haber un consenso entre los investigadores en cuanto a que la reforma ha
estado bien encaminada y ha mejorado los indicadores financieros[3]
pero no ha llegado a solucionar ninguno de los problemas del sistema de
pensiones, sino más bien retrasarlos. En cambio, los indicadores actuariales[4]
han mejorado poco[5]
y la reforma ni siquiera se puede decir que permita retrasar el problema ya que
sería urgente que existiera, desde este mismo momento, equilibrio actuarial en
el sistema. Para conseguir todo ello es preciso señalar cuáles son algunas de
las inequidades del sistema, cómo se puede medir la relación entre cotizantes y
pensionistas, y qué indicadores se pueden utilizar para observar la
sostenibilidad del sistema. También se intenta responder a si la reforma ha
sido guiada por aspectos ideológicos o por aspectos técnicos, tal como figura
en la pregunta del título del artículo. Además, se apuntan posibles soluciones
para mejorar las inequidades del sistema de pensiones en España.
La
estructura del artículo comienza, tras esta introducción, con un epígrafe donde
se revisan algunas generalidades de las pensiones de
2. Algunas generalidades
sobre las pensiones de
En este
epígrafe se van a comentar algunos aspectos concretos sobre las pensiones de
2.1. La estructura de la pensión de
En las
pensiones de
Esquema 1. Estructura de la
pensión de
Fuente: Elaboración Propia
En
cuanto a la parte no contributiva, debería financiarse mediante impuestos y su
cuantía debería depender del Estado del Bienestar que podamos alcanzar. Además,
esta parte estaría relacionada cuantitativamente con la contributiva. Dentro de
esta modalidad se encuentran el complemento a mínimos (6400 millones de euros[6]
en 2009), la pensión no contributiva de
2.2. La fórmula para el cálculo de la pensión inicial
de jubilación y el tipo de cotización
La fórmula
para el cálculo de la pensión inicial de jubilación de
PI = BR * TS = BR * CAC
* CEJ&AC [1.]
Siendo:
TS = CAC * CEJ&AC [2.]
PI: Pensión
inicial.
BR: Base
Reguladora.
TS: Tasa de
sustitución. A su vez, depende de un coeficiente que es función de los años
cotizados y de otro coeficiente que es función conjunta de la edad de
jubilación y de los años cotizados.
CAC:
Coeficiente en función de los Años Cotizados.
CEJ&AC:
Coeficiente que es función conjunta de
Como
se puede apreciar en las fórmulas [1.] y [2.], la pensión inicial no va a
cambiar aunque el tipo de cotización se modifique, pero, al mismo tiempo, tal y
como se viene haciendo desde hace muchos años, éste tampoco va a modificarse
cuando el sistema lo precise para no incumplir la ecuación de equivalencia[7],
con lo cual es casi imposible que se verifique dicha ecuación, al no haber
ningún elemento de ajuste específico.
La
pregunta que cabe hacerse es: ¿Cuál ha sido la razón para haber modificado en
contadas ocasiones y muy ligeramente el tipo de cotización en años anteriores?
Los cambios no parecen responder a una cuestión técnica o, al menos, no se ha
hecho pública como tal. Hace muchos años que no ha cambiado, excepto para algún
régimen especial, incluso aunque las prestaciones sanitarias y parte del
complemento a mínimos[8]
han dejado o deberían haber dejado de financiarse por parte
3. Sobre la falta
de equidad del sistema contributivo de pensiones de jubilación
El
sistema contributivo español no se caracteriza por la existencia de equidad
actuarial, cuando ésta debería ser uno de los medios para alcanzar dos de los
principales objetivos: la mayor contributividad y la sostenibilidad[9]
del sistema de pensiones. La equidad actuarial[10]
implica que todos los participantes en el sistema de pensiones han de tener, a
priori, la misma rentabilidad esperada o Tanto Interno de Rendimiento (TIR)
esperado. A pesar de lo que hemos dicho anteriormente, creemos que debería
existir cierto grado de solidaridad en cuanto a:
·
Pensiones
mínimas; aunque el complemento a mínimos se debe financiar íntegramente
mediante impuestos generales.
·
Años bonificados
para ciertas profesiones o para algunas situaciones especiales.
·
Tablas de
mortalidad unisex. Esto implica, tal como se hace ahora, no distinguir
por sexo cuando se calcula el importe de la pensión inicial de jubilación de
Se pueden distinguir numerosos casos
de inequidad actuarial que deberían subsanarse para mejorar la relación entre
cotizaciones totales del sistema y prestaciones totales. En los subepígrafes
siguientes vamos a ir comentando las más notorias.
3.1. Sobre
Sin
embargo, para que exista una mayor equidad actuarial, debería considerarse toda
la carrera laboral para su cálculo y no sólo una parte de la misma, ya que esto
puede beneficiar a unos y perjudicar a otros por el hecho de acumular las
mayores bases de cotización en determinados momentos de sus carreras laborales.
Además, existen colectivos, como los Autónomos[11],
que pueden beneficiarse de esta singularidad, al tener posibilidad de regular,
hasta cierto punto, sus bases de cotización, lo cual se traduce en una
discriminación entre regímenes. Se puede decir que en este apartado siguen
ganando los ideólogos aunque han hecho algunas concesiones a los actuarios.
Por
otro lado, la actualización de las bases debería ser hasta la misma fecha de
jubilación para no perjudicar o beneficiar a aquéllos a los que sus dos últimos
años antes de la jubilación transcurran con elevados o bajos índices de
inflación, respectivamente. La reforma de las pensiones no ha modificado esta
característica del sistema.
Por
último, existe un mecanismo de integración de las lagunas de cotización, por el
cual, los meses –dentro del periodo de cálculo de
·
Por una cuantía
superior (un máximo de 24 lagunas más próximas a la edad de jubilación, si
existen bases de cotización en los 36 meses previos al del periodo de cálculo
de la base reguladora, que al actualizarlas[12]
den una cuantía superior a dicha base mínima).
·
Por una cuantía
igual a la base mínima (las siguientes 24 lagunas).
·
Por una cuantía
igual al 50% de la base mínima (el resto de lagunas).
Lo
cual lo convierte en un sistema complejo, que ha dado lugar a diferentes
interpretaciones y no suficientemente clarificado, cuando la solución para
aumentar la equidad y disminuir la complejidad es sencilla: no se debería
aplicar la integración de las lagunas de cotización a ningún régimen y habría
que dividir la suma de las bases de cotización por el número de días realmente
cotizados para obtener un promedio de bases reales y no ficticias.
Si
bien esta postura podría fomentar el abuso por parte de algunos colectivos,
como el de Autónomos, por su capacidad de gestionar las bases de cotización, el
remedio también sería sencillo si, como se ha dicho antes, se ampliara el
periodo de cálculo a toda la carrera laboral, unido a que para el cálculo de la
pensión inicial se tenga en cuenta el número de años cotizados de forma
totalmente proporcional.
Después
de todo lo expuesto, dudamos mucho de que en el tema de la integración de
lagunas se haya impuesto el criterio de los actuarios.
3.2. Sobre
Una
forma sencilla de saber si puede existir equidad en
Gráfico 1 Representación de
Edad Jubilación Tasa Sustitución Años Cotizados
Fuente: Elaboración Propia
La reforma no parece haber mejorado
la equidad de
Gráfico 2 Representación de
Edad Jubilación Años Cotizados Tasa Sustitución
Fuente: Elaboración Propia.
Para
que la fórmula pueda ser equitativa, gráficamente tendría que ser una función
suave, donde las transiciones por cambios de edad de jubilación o de años
cotizados fueran sin saltos, tal como se ve en el Gráfico 3.
Gráfico 3 Representación de
Fuente: Elaboración Propia.
¿Cómo
se ha llegado al Gráfico 3? Es el resultado de exigir que la tasa de
sustitución sea equitativa respecto de tres componentes[14]:
1) Equidad contributiva: Debería ser directamente
proporcional al número de años cotizados, de tal manera que si un individuo ha
cotizado el doble de años que otro, dicho coeficiente debería ser el doble,
independientemente del tramo donde se encontrara. Este coeficiente,
convenientemente modificado, sería el que hemos denotado por CAC en
la fórmula [2.].
2) Equidad intrageneracional: Se debería considerar la
diferente esperanza de vida de los que se jubilen a distintas edades en un
mismo año. Este coeficiente, convenientemente modificado, sería el que hemos
denotado por CEJ∾ si bien, ahora debería depender sólo de la
edad de jubilación, como se comenta posteriormente.
3) Equidad intergeneracional: Se debería considerar la
diferente esperanza de vida de los que se jubilen a la misma edad pero en
diferentes años. Actualmente no existe ningún coeficiente que lo recoja; si
bien la nueva ley de reforma de las pensiones ha previsto su aplicación por
primera vez para la fecha no muy cercana de 2032, y lo denomina “factor de
sostenibilidad”[15].
Por otro lado, el Anteproyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria ha
establecido la posibilidad de introducir, antes de esa fecha, dicho factor, en
el caso de “...proyectar un déficit en el largo plazo del sistema de pensiones...”
y, además, de manera automática. En realidad, este tercer coeficiente no se
puede apreciar en el Gráfico 3 ya que lo hemos representado en un año concreto.
Sin
embargo, como hemos visto en la ecuación [2.], la tasa de sustitución se
calcula actualmente como el producto de un coeficiente según los años
cotizados, CAC, y de otro que depende conjuntamente de la edad de
jubilación y del número de años cotizados, CEJ&AC.
Veamos
gráficamente el valor de cada uno de ellos en la actualidad, tras la reforma y,
además, los valores actuarialmente o equitativamente correctos.
3.2.1. Sobre el
coeficiente por Años Cotizados, CAC.
Como
se ve en el Gráfico 4, actualmente existen 4 tramos con valores diferentes para
el coeficiente, CAC, según el número de años cotizados, mientras que
en la fórmula que proponemos sólo existiría uno. En la actualidad, los que han
cotizado menos de 15 años tienen un coeficiente por años cotizados igual a
cero, lo cual, desde el punto de vista de la equidad no tiene justificación[16].
A partir de los 15 años cotizados, la pendiente de las diferentes rectas que
aparecen es decreciente, lo cual se traduce en un desincentivo a cotizar,
llegando a ser nulo el crecimiento para más de 35 años cotizados. La reforma
reduce el número de tramos a 3, aunque al final del tramo central hay una
ligerísima disminución por redondeo[17],
pero se sigue asignando coeficiente cero para menos de 15 años cotizados y
sigue sin aumentar el coeficiente a partir, ahora, de 37 años cotizados, punto
en el que se alcanza el 100%.
Gráfico 4. Coeficiente por años
cotizados antes y después de la reforma y el equitativamente correcto
CAC
Fuente: Elaboración Propia
Lo
más lógico, desde el punto de vista de la equidad, sería una única recta que
partiera del origen y que alcanzara el 100% en un punto a determinar y que
podría estar próximo a los 35-37 años cotizados[18],
pero, a partir de ese momento, debería seguir creciendo con la misma pendiente,
tal como aparece en el Gráfico 4. Se puede decir que nuevamente vuelven a ganar
los ideólogos frente a los actuarios.
3.2.2.- Sobre el
coeficiente por Edad de Jubilación y por Años Cotizados, CEJ&AC
En
cuanto al coeficiente que se aplica actualmente teniendo en cuenta
conjuntamente la edad de jubilación y los años cotizados, CEJ&AC,
se divide en dos tramos, distinguiendo el caso de que la jubilación se produzca
antes o después de la edad legal de jubilación. Es decir, las características y
condiciones son distintas según si los coeficientes son por jubilación
anticipada o por retrasar la edad de jubilación.
3.2.2.1. Sobre el coeficiente por Edad de Jubilación
y por Años Cotizados, cuando la edad de jubilación es inferior a la edad legal.
Como
se aprecia en el Gráfico 5, actualmente, además del caso especial del régimen a
extinguir de Mutualistas, hay 4 tramos, de tal forma que la penalización
disminuye al aumentar el número de años cotizados, aunque con saltos de medio
punto porcentual. La reforma del sistema de pensiones ha introducido varios
cambios: reduce el número de tramos a 2, si bien, en general, el número mínimo
de años cotizados comienza a los 33 y no a los 30 como antes. Para que sean
comparables, hemos presentado los resultados anualizados, si bien la reforma
prevé que se aplique la reducción por cada trimestre o fracción de trimestre
que en el momento de la jubilación le falte para alcanzar la edad legal de
jubilación, siendo los porcentajes del 1,875% (7,5% al anualizarlo) para los
trabajadores con menos de 38,5 años cotizados y del 1,625% (6,5% al
anualizarlo) para los que tengan, al menos, 38,5 años cotizados.
Gráfico 5. Coeficientes reductores
por cada año de anticipo respecto a la edad legal de jubilación y por años
cotizados, antes y después de la reforma y los actuarialmente equivalentes
Siglas:
MCNV: Mutualistas por Cese No Voluntario. MCV: Mutualistas por Cese Voluntario.
V:
Varones y M: Mujeres.
Fuente: Elaboración Propia
La
reforma introduce un doble endurecimiento, ya que por un lado, tal como se ve
en el Gráfico
Otro
hecho destacable es que este coeficiente reductor es multiplicativo, es decir,
la pensión inicial se obtiene:
Pensión Inicial = BR * CAC *
(1- Número de años de anticipo * CEJ&AC); si EJ<ELJ [3.]
Donde:
EJ: Edad de jubilación.
ELJ: Edad Legal de Jubilación.
Como se puede
concluir por lo comentado en este subepígrafe, siguen imponiéndose los
criterios de los ideólogos.
3.2.2.2- Sobre el coeficiente por Edad de Jubilación
y por Años Cotizados, cuando la edad de jubilación es superior a la edad legal
Respecto
a la parte del coeficiente, CEJ&AC, que recoge las
bonificaciones por retrasar la edad de jubilación, y tal como se aprecia en el
Gráfico 6, actualmente hay 2 tramos, de tal forma que la bonificación aumenta
al hacerlo el número de años cotizados, aunque hay que destacar que este salto
es muy grande: dos puntos porcentuales. La reforma del sistema de pensiones ha
aumentado el número de tramos a 3. Este coeficiente se aplica por cada año
completo (y no trimestralmente como el de jubilación anticipada tras la
reforma) transcurrido entre la fecha en la que cumpla la edad legal de
jubilación y aquélla en la que acceda a la jubilación. Además de que la
bonificación se aplique anualmente, los saltos, tras la reforma, siguen siendo
muy elevados, ya que, por ejemplo, al pasar de
En
el Gráfico 6 se puede apreciar que la bonificación por cada año que se retrase
la edad de jubilación es, en la mayor parte de los casos, inferior a la
actuarialmente justa, excepto para los que hayan cotizado al menos 38,5 años.
Con lo cual, desde nuestro punto de vista, tampoco existe un incentivo claro
para seguir cotizando después de la edad legal de jubilación, lo cual se
contradice con uno de los motivos de la reforma[20].
Por
otro lado, y a diferencia de lo que ocurre para la jubilación anticipada, el
coeficiente es sumativo (y no multiplicativo), lo cual beneficia, en términos
relativos, a los que, para un mismo coeficiente CAC, tienen menor
número de años cotizados. En la ecuación [4.] podemos ver esta otra
singularidad del sistema.
Pensión Inicial = BR
*[CAC + (Número de años de retraso * CEJ&AC)]; si
EJ>ELJ [4.]
Gráfico 6. Coeficientes
aumentadores por cada año de retraso respecto a la edad legal de jubilación y
por años cotizados, antes y después de la reforma y los actuarialmente
equivalentes
Fuente: Elaboración Propia.
A
nuestro modo de ver, la introducción de un coeficiente, CEJ&AC,
que depende conjuntamente de dos variables (edad de jubilación y años
cotizados) se puede interpretar como el intento de mejorar la contributividad
del sistema e introducir, de cierta forma, la distinta esperanza de vida según
la edad de jubilación. Sin embargo, pensamos que no es acertado puesto que el
número de años cotizados ya se recogía en el coeficiente anteriormente
comentado, CAC, y, con el agravante de que los que se aplican ahora
y se aplicarán tras la reforma
La
conclusión respecto a la consideración conjunta del coeficiente CEJ&AC
es clara: el sistema “obliga” a jubilarse a la edad legal. Desde el punto de
vista de la equidad actuarial, no se deberían producir saltos tan grandes, sino
que habría que suavizarlos mediante la aplicación de periodos más cortos (por
ejemplo mensuales). Esto significa que los ideólogos vuelven a imponer sus
condiciones.
3.3. Sobre la relación entre pensiones y bases de
cotización
Otra
de las inequidades que suele pasar desapercibida se debe a la relación que
existe entre
Gráfico 7. Relación entre
Fuente: Elaboración Propia.
Se trata de una inequidad porque los
que han estado cotizando por la base máxima durante, al menos, los 15 años
anteriores a la fecha de jubilación van a obtener una pensión teórica superior
a la máxima, con lo cual al aplicarles el tope máximo, verán reducida su
pensión, en algunos casos, hasta en más de un 20%, como se puede ver en el
Gráfico 7. La justificación que se ha dado sobre el componente de solidaridad
que tiene esta medida no se sostiene porque como hemos comentado anteriormente,
habría que separar claramente la parte no contributiva de la contributiva.
Además, vuelven a aparecer ciertos colectivos que pueden no salir perjudicados,
como los Autónomos, puesto que pueden elegir no cotizar por la base máxima[21].
Por otro lado,
Gráfico 8. Relación entre
Fuente: Elaboración Propia.
Conviene
recordar que la pensión inicial se calcula al multiplicar
Gráfico 9. Crecimiento porcentual
de
Fuente: Elaboración Propia.
Gráfico 10. Relación entre
Fuente: Elaboración Propia.
El diferente crecimiento relativo de
las pensiones máxima y mínima ha producido un acercamiento de las mismas en
términos reales, como se puede ver en el Gráfico 10; sin embargo aún está muy
alejado de lo que algunos han manifestado como que el sistema se encamina hacia
una pensión única para todos.
3.4. Sobre la “rentabilidad” del sistema de pensiones
Como hemos comentado anteriormente,
el sistema de pensiones español es de reparto y de prestación definida, por lo
que habría que ajustar el tipo de cotización anualmente, para adecuarlo al
gasto en pensiones de cada año. Esto crearía incertidumbre sobre los costes
salariales futuros de las empresas. Por lo tanto, se acepta que el tipo de
cotización debe ser constante y se presupone que el que se aplica actualmente
es el tipo de cotización de equilibrio del sistema, pudiendo generar déficit o
superávit a corto plazo. Además, junto con el Fondo de Reserva de
Por
un lado, los indicadores financieros permiten afirmar, Ministerio de Trabajo e
Inmigración (2008), que el sistema no podrá hacer frente a los desembolsos a
partir de 2024 y si se utiliza el Fondo de Reserva de
Sin
embargo, los indicadores actuariales para el caso español[23]
dan unos resultados que permiten afirmar que el sistema no está equilibrado.
Para no extendernos mucho, la “rentabilidad”[24]
que está ofreciendo actualmente el sistema para los cotizantes está alrededor
de un 4,36% real, mientras que lo máximo que se podría permitir es un 3% real[25].
La reforma de las pensiones de 2011 consigue reducirlo a un 4%, lo cual nos
lleva a afirmar que en un futuro no muy lejano debería producirse una nueva
reforma que disminuyera aún más la rentabilidad del sistema. Esto se traducirá
en nuevas reducciones de las pensiones o mayores cotizaciones o ambas a la vez
(si bien pueden tomar distintas formas) y, por lo tanto, perjudicará a los
actuales cotizantes, frente a los actuales o próximos pensionistas. Es decir,
existe una inequidad latente por el hecho de que el sistema no está en
equilibrio actuarial y se tendrá que encauzar mediante una disminución de la
rentabilidad del sistema para los futuros jubilados.
4. Otras inequidades
del sistema de pensiones
En
el epígrafe anterior se han comentado algunas de las inequidades del sistema
relacionadas con la prestación de jubilación. Sin embargo, existen bastantes
más que tienen que ver con otras prestaciones que también forman parte de la
acción protectora de
1.
Por tener o no
cónyuge. Nos estamos refiriendo a la ventaja comparativa de aquéllos que tienen
cónyuge o pareja de hecho, ya que pueden generar una pensión de viudedad. El
volumen de pensiones que se pagó en 2010 alcanzó, Ministerio de Trabajo e
Inmigración (2012), más de 18.000
millones de euros, lo que supone casi un 20% del gasto total en pensiones
contributivas.
2.
Por tener o no
hijos. De manera similar al caso anterior, sólo los que tengan hijos podrán
generar pensiones de orfandad. En este caso, el volumen de pensiones superó los
1300 millones de euros, lo que supone un 1,39% del total de pensiones contributivas.
3.
Por ser varón o
mujer. Es de sobra conocido que los varones tienen una esperanza de vida mucho
menor que las mujeres. En concreto, según las tablas de mortalidad del
Instituto Nacional de Estadística (2010), la esperanza de vida de los varones a
los 65 años de edad es de 18,16 años, mientras que la de las mujeres es de
22,19; es decir, más de 4 años de diferencia. Sin embargo, la pensión de
jubilación se calcula prescindiendo de esta singularidad, lo que significa una
discriminación negativa para los varones. Desde el punto de vista actuarial
esto supone una inequidad aunque desde el punto de vista de la “equidad social”
es perfectamente asumible.
4.
Por ser menor o
no de 55 años. En este caso, los mayores de 55 años podrán jubilarse casi en
las mismas condiciones que las actuales, mientras que los que sean menores de
esa edad tendrán que acceder a la jubilación con recortes en su pensión, fruto
de reformas ya aprobadas o futuras.
5.
Según el nivel
de estudios. Los que tienen estudios superiores se suelen incorporar más tarde
al mercado laboral, tienen más posibilidades de encontrar empleo estable y
muchas veces pueden graduar sus cotizaciones para mejorar sus pensiones de
jubilación.
6.
Por la cuantía
de los ingresos. Las personas de ingresos medios y altos suelen tener acceso a
la sanidad en mejores condiciones, incluyendo mayor número de revisiones
médicas y mejores tratamientos, con lo cual su esperanza de vida es mayor que
la de la población general.
7.
Según la edad de
jubilación. Como se ha comentado anteriormente,
8.
Por ser o no
“aburrido”. Con “no aburrido” hacemos referencia a aquéllos que participan más
activamente en aspectos lúdicos, fiestas, celebraciones, etc. y que, por lo
tanto, ven mermada en mayor medida sus capacidades físicas[26]
y su esperanza de vida.
En
Tabla 1. Test sobre solidaridad de
1 |
¨ SOLTERO |
¨ CASADO |
2 |
¨ SIN HIJOS |
¨ CON HIJOS |
3 |
¨ HOMBRE |
¨ MUJER |
4 |
¨ EDAD < 55 |
¨ EDAD ≥ 55 |
5 |
¨ SIN ESTUDIOS SUPERIORES |
¨ CON ESTUDIOS SUPERIORES |
6 |
¨ INGRESOS BAJOS |
¨ INGRESOS MEDIOS-ALTOS |
7 |
¨ NO PIENSA JUBILARSE A LOS 65 |
¨ PIENSA JUBILARSE A LOS 65 |
8 |
¨ NO ABURRIDO |
¨ ABURRIDO |
Fuente: Elaboración
propia.
A modo de resumen para los que lo
hayan contestado, hay que sumar un punto por cada casilla contestada que esté
en la columna de la derecha y cero puntos para los que hayan puesto la cruz en
la columna de la izquierda. El resultado del test según el número de puntos es
el siguiente:
·
Entre 6 y 8
puntos: Quédate en el sistema contributivo y, sobre todo, haz lo posible para
que siga funcionando.
·
Entre 3 y 5
puntos: No deberías quedarte en el sistema contributivo español pero
probablemente no tendrás más remedio.
·
Entre 0 y 2
puntos: ¡Bienvenido a
Conclusiones
Como
se ha podido comprobar a lo largo del presente trabajo, existen múltiples
singularidades del sistema de pensiones público en España. Hay muchas
inequidades que permiten a ciertos colectivos y grupos aprovecharse de las
mismas, lo que implica que hay una falta de equidad real, y no sólo teórica, en
el sistema.
El
argumento de que los sistemas de reparto son “buenos” porque generan cierto
grado de solidaridad no es totalmente cierto. Por un lado, hay sistemas de reparto
que tienen un alto grado de contributividad, como los sistemas de aportación
definida (Cuentas Nocionales), y se “permiten” muy pocas inequidades
actuariales, entre las que destaca: no distinguir por sexo a la hora de
calcular la pensión inicial, lo cual desde el punto de vista de la equidad
social es lógico y, por lo tanto, asumible. Por otro lado, en aquéllos que
existe un mayor grado de solidaridad o equidad social, la redistribución no es
siempre positiva, ya que, como se ha comentado en el epígrafe anterior,
justamente los de ingresos medios-altos suelen tener una “rentabilidad” del
sistema público de pensiones de jubilación más elevada que los de ingresos
bajos.
La
existencia de “complemento a mínimos” no se puede considerar una inequidad del
sistema pero tampoco se puede establecer como propia y exclusiva de los
sistemas de reparto de prestación definida, como el español. Esta
característica del sistema proviene de que el Estado debe garantizar unas
pensiones suficientes a todos los ciudadanos y, por lo tanto, no tiene nada que
ver con qué sistema de financiación se ha elegido en cualquier país para el
pago de las pensiones. Eso sí, el complemento a mínimos debe financiarse con
impuestos y no con cotizaciones sociales como se ha comentado a lo largo del
trabajo.
Lo
que sí debería ser de “justicia social” es que, a priori, todos los
participantes en el sistema contributivo de pensiones tuvieran la misma
rentabilidad esperada y que se dejara la redistribución para los que lo
necesitan de verdad. Entendiendo que la financiación se debería hacer según lo
aprobado por el propio Pacto de Toledo: Cotizaciones para la parte contributiva
e impuestos para la no contributiva.
Por
eso, el primer paso que debería seguir el sistema de pensiones español es el de
eliminar las inequidades (excepto la diferenciación por sexo para el cálculo de
la pensión inicial), para lo cual habría que reformarlo en el sentido que se ha
comentado a lo largo del trabajo, ya que, como hemos visto, los políticos han
impuesto totalmente sus razones a las de los actuarios.
El
último paso sería abordar el problema de la sostenibilidad del sistema desde
una perspectiva más técnica y alejada de condicionantes políticos, pero esto ya
no cabe aquí, así que tendremos que dejarlo para trabajos futuros.
Fecha de
recepción del artículo: 15 de febrero
de 2012
Fecha de aceptación definitiva: 1 de abril de 2012
6. Bibliografía
[1] Alonso, J. y J. Herce
(2003): “Balance del sistema de pensiones y boom migratorio en España.
Proyecciones del Modelo MODPENS de FEDEA a
[2] Boletín Oficial del
Estado (2011): Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de
Seguridad Social.
[3] Camarelles,
F.; T. Salvador; J. Ramón; R. Córdoba; C. Jiménez; V. López; J. Villalbí; M. Planchuelo;
J. Sánchez y A. López (2009): “Consenso sobre la atención sanitaria del
tabaquismo en España”. Revista Española de Salud Pública, volumen 83,
n.2, Madrid, mar.-abr.
[4] Comisión Europea (2008): “The 2009 Ageing Report: Underlying
Assumptions and Projection Methodologies for the EU-27 Member States
(2007-2060)”. European Economy 7/2008.
[5] De
[6] Devesa, J.E.; M. Devesa.
y R. Meneu. (2010): “La pensión de
jubilación: reformulación de la tasa de sustitución para la mejora de la
equidad y sostenibilidad del sistema de
[7] Devesa, J.E.; M. Devesa; I.
Domínguez; B. Encinas; R. Meneu y A. Nagore (2011a): “Evaluación actuarial de
la reforma del sistema de pensiones en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos”. Cátedra Institucional CAM-ATA-UV. Disponible en: http://www.ata.es/imagenes/publicacionesPdf/publicacion68.pdf
[8] Devesa, J.E.; M. Devesa; I.
Domínguez; B. Encinas; R. Meneu y A. Nagore (2011b): “
[9] Domínguez, I. y B. Encinas (2008): “Inmigración y Solvencia
financiera del sistema público de pensiones tras la regularización de
[10] Domínguez, I.; J.E. Devesa;
M. Devesa; B. Encinas; R. Meneu y A. Nagore (2011): “¿Necesitan los futuros
jubilados complementar su pensión? Análisis de las reformas necesarias y sus
efectos sobre la decisión de los ciudadanos”. VIª Edición Premio Edad &Vida. Fundación Edad & Vida,
Madrid.
[11] Instituto Nacional de Estadística. (2010). Proyección de la
población a largo plazo. Parámetros de evolución demográfica 2009-2048.
Disponible en:
http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxisypath=
%2Ft20%2Fp251yfile=inebaseyL=
[12] Ministerio de Trabajo e Inmigración (2008): “Informe sobre
Estrategia Nacional de Pensiones de
[13] Ministerio de Trabajo e Inmigración
(2011): “Una Reforma para
[14] Ministerio de Trabajo e Inmigración (2012): “Anuario de
Estadísticas Laborales
[1] Correo electrónico: Enrique.Devesa@uv.es
[2] Según la encuesta de Domínguez et al. (2011), el 42% afirma que el retraso en la edad de jubilación es la opción menos deseada de todas las planteadas.
[3] Con esta denominación se hace referencia a todos los relacionados con los déficits y superávits de caja del sistema, como, por ejemplo, en qué año el saldo financiero será negativo o cuánto disminuirá el gasto en pensiones al introducir la reforma, etc.
[4] Los más destacados
son el Desequilibrio Financiero Actuarial,
[5] Alrededor de un tercio, según Devesa et al. (2011b).
[6] De los cuales, aún
se está pendiente de que el Estado asuma más de un 60%, lo que ha supuesto que,
en el año 2009, unos 4000 millones hayan tenido que ser desembolsados por
[7] Teóricamente, los sistemas de reparto no pueden tener superávit ni déficit de caja anual.
[8] El objetivo final, ya consensuado en el Pacto de Toledo, es la financiación del 100% del complemento a mínimos mediante impuestos generales, lo cual creemos que tampoco significará una modificación del tipo de cotización para ajustarlo a los menores gastos del sistema.
[9] Sobre la relación entre la equidad y la sostenibilidad de los sistemas de reparto, en general, y del caso español, en particular, puede consultarse Devesa et al. (2010).
[10] No debería confundirse con equidad social, concepto que nosotros preferimos denominar como solidaridad.
[11] Al respecto puede verse Devesa et al. (2011a).
[12] Desde el punto de vista financiero, debería haberse denominado a este procedimiento: capitalizar.
[13] Es una de las denominaciones que, en Matemáticas, se utiliza para resaltar una de las cualidades de una función diferenciable.
[14] Un análisis pormenorizado de este aspecto puede verse en Devesa et al. (2010).
[15] Lo cual puede resultar un poco pretencioso ya que parece presuponer que el sistema es y será sostenible hasta ese año.
[16] La justificación que se ha dado para esta singularidad ha sido la de evitar abusos.
[17] En concreto, cuando esté totalmente implantada la reforma, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, se aplicará un 0,19% y por los 16 meses siguientes el 0,18%.
[18] En realidad, el punto donde se alcanza el 100% no es importante si luego se aplica un coeficiente que permita ajustar la sostenibilidad actuarial del sistema, tal como se puede ver en Devesa et al. (2010).
[19] “Los Consejos europeos ... promueven como prioridades ... la desincentivación de la jubilación anticipada”.
[20] En el preámbulo de
[21] Al respecto, puede verse Devesa et al. (2011a).
[22] A conclusiones
similares llegan De
[23] Sobre los indicadores actuariales y sus valores antes y después de la reforma puede verse; Devesa et al. (2011b).
[24] Consideramos la pensión de jubilación como un activo, donde, a cambio de las cotizaciones que se realizan, se reciben unas prestaciones en forma de renta vitalicia. La rentabilidad se obtiene al igualar actuarialmente ambos flujos de capitales.
[25] Según la proposición de Samuelson-Aaron el crecimiento promedio del PIB es lo máximo que un sistema de pensiones de reparto puede entregar como rentabilidad. El 3% es, aproximadamente, el crecimiento del PIB en España en los últimos 40 años. También se ha utilizado este mismo valor en diferentes estudios, como Alonso y Herce (2003), Comisión Europea (2008), Domínguez y Encinas (2008), entre otros.
[26] Dentro de este colectivo, uno de los grupos de mayor riesgo es el de los fumadores; así, según Camarelles et al. (2009): “Por sus características y dimensiones actuales, el tabaquismo es el problema sanitario que mayor mortalidad y morbilidad causa en España. Por ello, se trata del problema de salud que ocasiona el coste sanitario y social más elevado al que debe hacer frente la sociedad española”. Además, algunos países, como Gran Bretaña, han propuesto penalizar a los fumadores a la hora de recibir las prestaciones sanitarias.