LA PENSIÓN DE VIUDEDAD. REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA
ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA RELACIÓN ENTRE OBLIGACIONES Y DERECHOS CONSUMIDOS (1)
Manuel
Sanabria Borrego (2)
Estadístico
de la Administración de la Seguridad Social.
Instituto
Nacional de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Sevilla
Daniel
Hernández González (3)
Actuario.
Cuerpo Superior de Actuarios Estadísticos y Economistas de la Administración de
la Seguridad Social
(1) Los
autores tienen conocimiento de que actualmente se está elaborando por
(2) Correo electrónico:
manuel.sanabria@inss.seg-social.es
(3)
Correo electrónico: daniel.hernandez@actuarios.org
1. Introducción
La pensión de viudedad, encuadrada
dentro de las prestaciones de muerte y supervivencia de la Seguridad Social,
tiene su razón de ser en la sustitución de las rentas perdidas a causa del
fallecimiento del cónyuge -o asimilado en los términos recogidos en la
legislación actual-, si bien este espíritu se ha ido diluyendo con las continuas
modificaciones legislativas que han afectado a esta prestación.
Las reformas de los últimos años se
han centrado en el reconocimiento de derechos atendiendo a las características
del beneficiario superviviente y a su relación con el causante fallecido,
mientras que, desde una perspectiva económica, su incidencia ha estado
vinculada principalmente al incremento de los porcentajes que se aplican a la
base reguladora para la obtención de la cuantía de la prestación, con el
consiguiente aumento del gasto público en la materia.
Los planteamientos que se recogen en
este trabajo se orientan a la determinación de la pensión de viudedad
atendiendo a las cantidades ya consumidas por la prestación de jubilación,
buscando, entre otros objetivos, mejorar la sostenibilidad del sistema y la
posibilidad de incrementar las cuantías mínimas establecidas por ley. En este
sentido, el planteamiento general difiere de las tendencias legislativas que se
han plasmado en los últimos años, siendo posible su articulación práctica a
través de múltiples alternativas y destacando, por encima de todo, su
filosofía.
La adopción de un sistema que se
guíe por los principios aquí propuestos daría lugar a una reducción en el coste
de la prestación en su vertiente contributiva, produciéndose una traslación de
una parte de dicho coste hacia la financiación impositiva debido al incremento
de situaciones que se derivarían al sistema no contributivo.
2. Las prestaciones de viudedad en la
Seguridad Social española
El capítulo VIII del Título II del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, recoge los preceptos básicos de la pensión de viudedad,
ya sea temporal o vitalicia.
Será beneficiario de una pensión de
viudedad el cónyuge superviviente al fallecimiento del cónyuge generador del
derecho, con los requisitos de situación en alta o asimilada, cotización,
origen del óbito, vínculo matrimonial y otros aspectos relacionados contenidos
en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo mencionado. Por otra parte, según
el artículo 174.bis de dicho texto, “cuando
el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por
no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año
o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúna el resto de
requisitos enumerados en el apartado 1 del artículo 174, tendrá derecho a una
prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le
hubiera correspondido y con una duración de dos años”.
Las pensiones de viudedad han sido
objeto de remodelación continua desde los años sesenta desde diversos puntos de
vista, habiéndose aumentado sucesivamente los porcentajes que se aplican a la
base reguladora para determinar el importe de la pensión y también definido con
mayor precisión y adaptación a la realidad contemporánea el concepto de
beneficiario y sus relaciones con el causante. Por su parte, la Ley de Presupuestos del Estado para 2006,
BOE 30 de diciembre 2005, en su disposición adicional quincuagésima cuarta, sobre
la pensión de viudedad, indicaba que:
“El Gobierno presentará ante el Congreso
de los Diputados, previa su valoración y análisis con los agentes sociales en
el marco del diálogo social, un proyecto de Ley que, dentro de un contexto de
reformulación global de la pensión de viudedad, dirigido a que la misma
recupere su objetivo de prestación sustitutiva de las rentas perdidas como
consecuencia del fallecimiento del causante y posibilite, igualmente, el acceso
a la cobertura a las personas que, sin la existencia de vínculo matrimonial,
conformen un núcleo familiar en el que se produzca una situación de dependencia
económica y/o existan hijos menores comunes, en el momento de fallecimiento del
causante”, mientras que la recomendación duodécima del Pacto de Toledo: “Reforzamiento del principio de solidaridad”
ha tenido un intenso desarrollo, buscando la cobertura efectiva de las
necesidades producidas tras el fallecimiento y la mejora de las pensiones de
viudedad de las personas sin recursos.
Las recientes medidas adoptadas, que
suponen una mejora de importes en situaciones de especial necesidad y un
aumento en el campo de aplicación (parejas de hecho, del mismo sexo,
compatibilidad SOVI), ocasionan en su conjunto un lógico incremento de gasto.
Sin embargo, cualquier medida que tenga como objetivo recuperar para la pensión
de viudedad su carácter de prestación sustitutiva de rentas perdidas debería
buscar una menor protección para los beneficiarios con rentas suficientes,
trabajo u otras prestaciones del sistema, aun cuando esta idea choca
frontalmente con la realidad actual de la prestación. Por otra parte, el
cotizante actual -posible futuro causante- tiene la percepción subjetiva de que
sus cotizaciones no pueden ser ignoradas y que una minoración de la pensión de
viudedad es una afrenta al “contrato de seguro” que ha suscrito,
independientemente de la situación del beneficiario. Así es “socialmente”
entendido el aspecto contributivo del sistema.
El proceso de revisión que ha tenido
lugar en el pasado inmediato, lejos de agotarse, tiene diversidad de opciones
adicionales de modificación que pasan, entre otras, por un nuevo aumento del
porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo del importe de la
pensión, la financiación de la prestación o de una parte de la misma por vía
impositiva –por ejemplo los incrementos adicionales sobre el tipo general
aplicado- o la expansión de la diferenciación de los colectivos de
beneficiarios según la situación de los mismos, puesto que no es lo mismo la
viudedad de un beneficiario con capacidad para obtener un patrimonio propio que
la de una persona con dependencia económica absoluta del finado.
De estas alternativas podemos ver,
de forma breve, que el aumento del tipo a aplicar sobre la base reguladora
conllevaría una mejora indudable en las prestaciones, pero también un
incremento de gasto público y de Seguridad Social y, sin entrar a valorar otros
aspectos sociales más delicados, dotaría al sistema de una ineficiencia poco
deseable; en una prestación de jubilación con una base reguladora de importe C
unidades monetarias, de la que el beneficiario con quince años de cotización
recibiría un porcentaje j = 50% de C,
su fallecimiento y la generación del derecho a una pensión de viudedad llevaría
este porcentaje a v = 52%, con lo que
una pensión de viudedad, que pretende compensar rentas perdidas, sería superior
a aquella que genera tales rentas, algo que puede ser más ilógico cuanto mayor
sea la diferencia entre los porcentajes v
y j a favor del primero. En el caso
de causantes que fallezcan en situación de pasivo –la mayoría en la práctica-,
una posibilidad para evitar disfunciones en esta opción podría ser la
determinación del porcentaje a aplicar para la viudedad de los casos agravados
teniendo en cuenta el tipo aplicado en la determinación de la pensión de
jubilación del causante y la relación entre ambos porcentajes, estableciéndose
así un sistema de tipos de carácter variable en el que el límite de las rentas
sustitutas viene dado por las rentas sustituidas.
El futuro de nuestro sistema
requiere aportaciones equilibradas que favorezcan la sostenibilidad, buscando
un difícil equilibrio entre la reducción del gasto y la mejora de la protección
a las efectivas situaciones de necesidad. La prestación de viudedad reúne todos
los requisitos para que su reforma sea abordada con esta doble ambición. En un
gran número de propuestas las modificaciones se han centrado en el
beneficiario, sus características y los requisitos de acceso, si bien en este
trabajo se va a establecer un modelo principalmente desde el punto de vista
económico, atendiendo en primer lugar a las características de quien genera el
derecho.
La propuesta aquí recogida buscará
un menor coste de la prestación mediante su racionalización y sin traumatizar
los derechos de los ciudadanos. Este menor coste podría ser tan notorio que
permitiría elevar la protección en los casos agravados de necesidad, en los que
el viudo/a dispone de menores rentas, sin dejar de suponer un ahorro efectivo.
Por otra parte, insistimos, lo verdaderamente importante de la propuesta es su
filosofía, ya que las herramientas existentes para su aplicación y desarrollo
práctico son de muy diversa índole.
3. Hacia una reforma de la pensión de
viudedad contributiva desde el punto de vista económico
3.1
Objetivos de la reforma
Entre
los objetivos prioritarios de la propuesta podríamos enumerar los siguientes:
1 La
mejora de la sostenibilidad del sistema contributivo economizando recursos, de
manera que el importe global del coste de la prestación en la vertiente
contributiva sea considerablemente menor al actual.
2 La
búsqueda de un incremento en la eficacia del sistema posibilitando, gracias a
la existencia de más recursos económicos, hacer frente a mejoras de las
situaciones de especial necesidad por la capacidad de aumento de la prestación
en los casos de menos recursos del beneficiario.
3. La
recuperación del carácter de renta de sustitución de la pensión de viudedad,
promoviendo el acercamiento a un equilibrio entre la contribución realizada y
lo efectivamente percibido, manteniendo el respeto de los derechos de los
ciudadanos, cotizantes y beneficiarios pero determinando las cuantías de la
prestación sin olvidar lo ya satisfecho.
Por
otra parte, como valores añadidos, la propuesta podría permitir en su
desarrollo:
a) Simplificar
la normativa, de manera que posiblemente pueda atenderse la diversidad de
situaciones a través de una mecánica más sencilla (4).
b) Incentivar un uso más adecuado de la
jubilación anticipada y de la jubilación parcial antes de los 65 años. El
retraso en incorporarse a la situación de jubilado se vería de forma directa
favorecido desde la perspectiva del beneficio económico futuro para la pareja
superviviente. Por el contrario la jubilación anticipada supondrá una
minoración en los futuros ingresos contributivos del beneficiario, tal y como
podrá deducirse del desarrollo de la propuesta.
(4) El
ahorro contributivo permitiría orientar en un futuro los requisitos con
vocación de amplitud, sin que suponga quebranto económico. Por ejemplo, no
sería necesaria la viudedad temporal. Por otra parte, la relación entre
obligaciones y derechos ya consumidos posibilitaría enfocar el montante
económico como un derecho transmisible a través de la legislación civil general
como patrimonio común de una sociedad de gananciales y, por tanto, el
reconocimiento del derecho a pensión contributiva podría ser un problema
asimilable al derecho civil, buscando una unificación de los derechos
aplicables: ¿Existe sociedad de gananciales u obligación de prestar alimentos?
En este caso existiría derecho a la prestación referida.
3.2.
Marco teórico y aspectos generales del sistema alternativo
Si llamamos parte contributiva de la pensión de viudedad a la resultante del
cálculo inicial -porcentaje sobre la base reguladora- más revalorizaciones, y parte no contributiva a los complementos
a mínimos(5), la modificación de la prestación de viudedad que se
promueve desde estas páginas consiste en determinar
el importe de la prestación contributiva de tal forma que el porcentaje sobre
la base reguladora se calcule teniendo en cuenta la relación entre aportaciones
–cuotas u obligaciones- y las prestaciones ya percibidas por el causante
-esencialmente jubilación-. Metodológicamente se pretende simular el concepto
de “rescate”, descontando al porcentaje
general a aplicar a la base reguladora un porcentaje gradual en función de los
años en los que se ha percibido efectivamente por el causante una prestación de
jubilación. Por tanto, la modificación actuará directamente sobre el
segmento contributivo de la prestación, que trasladará una parte de sus costes
al sistema no contributivo –que también podría ser remodelado-, y a su vez
podría permitir la redefinición de los casos de especial necesidad gracias al
ahorro esperado, de manera que se otorgase mayor protección efectiva en los
casos de carencia de rentas suficientes para el beneficiario, todo ello con la
limitación de la necesaria correspondencia entre los campos contributivo y no
contributivo y sin que se deban perder de vista las relaciones entre los
complementos a mínimos asignados a distintas prestaciones.
(5) Si
bien los complementos a mínimos no están en la actualidad vinculados totalmente
al sistema no contributivo, se espera que en un futuro cercano sean financiados
íntegramente por recursos ajenos al sistema de Seguridad Social; por ello se
hablará aquí de parte no contributiva.
La parte contributiva de la
prestación alcanzará su máximo en aquellos casos en los que el tiempo de
cotización haya sido más elevado y el causante no haya llegado aún a percibir
la prestación de jubilación. En el otro extremo, la parte contributiva de la
prestación quedaría nula en aquellos supuestos en que a una edad avanzada del
causante, la pensión de jubilación ya percibida hubiese superado los límites
fijados. Sin embargo, esta falta de cuantía contributiva se compensaría con la
percepción de una prestación no contributiva cuyo incremento de valores mínimos
podría estudiarse atendiendo a la futura separación definitiva de fuentes de
financiación, mientras que también sería necesario estudiar con datos reales la
relación que debe existir entre prestaciones contributivas y no contributivas
para evitar disfunciones en el sistema en su conjunto.
En aquellos casos en que exista una
minoración de la parte contributiva de la prestación, esta no es
indiscriminada, sino que busca la equidad entre lo aportado, lo percibido y lo
que resta por percibir en términos esperados, pues cuanto más pensión de
jubilación se ha consumido, a priori, para un mismo nivel de aportaciones,
menos pensión de viudedad contributiva y también menor esperanza de vida
presenta el beneficiario de la misma, al ser la supervivencia una función real
monótona decreciente.
En resumen, la pensión de viudedad
quedaría configurada a través de dos ejes: la parte contributiva, cuyo sustento
es el cálculo en función de la relación entre obligaciones y derechos
consumidos, y la parte no contributiva, garantía en función de las rentas del
beneficiario.
4. Una alternativa práctica en la propuesta
de modificación de la pensión de viudedad
4.1.
Consideraciones generales
Buscando la sencillez, una mayor
claridad expositiva y atendiendo a su carácter introductorio, en nuestro
desarrollo práctico vamos a centrar la exposición en la parte contributiva,
verdadero objeto del presente trabajo, con la referencia a las contingencias
derivadas de causantes en situación de pasivo, aunque en la concreción numérica
se utilizarán datos globales manteniendo las prestaciones derivadas de activo
con el sistema de cálculo vigente en la actualidad. La metodología a seguir
mantendrá como hipótesis unos importes de base reguladora y unos requisitos
jurídicos de acceso en los mismos términos que los actuales, teniendo en cuenta
que, con la base teórica expresada en la formulación general, son posibles un
buen número de propuestas concretas que cumplan los objetivos previstos; como
ya hemos indicado con anterioridad, la filosofía de la alternativa es más
relevante que la concreción a través de un ejemplo determinado, que tiene
múltiples alternativas.
El ejemplo práctico mantiene el
esquema actual de cálculo, es decir, un porcentaje sobre la base reguladora,
pero siendo este porcentaje P de
carácter variable. Utilizaremos en este caso una función del tipo:
j Tiempo de jubilación efectivamente
consumido
c
Tiempo efectivamente cotizado, c
> 0
α Tipo de
aplicación máximo establecido con carácter general
ω Coeficiente
de reducción
cuyos
cálculos finales pueden realizarse sin dificultad a través de una hoja de
cálculo en la que trabajaremos en años y obviaremos el efecto del tiempo en las
unidades monetarias. En esta opción, el descuento sobre el porcentaje máximo de
aplicación establecido legalmente es directamente proporcional a los años
efectivamente percibidos de jubilación por el causante en el momento de
fallecimiento e inversamente proporcional al tiempo efectivamente cotizado. El
coeficiente ω es determinable a
voluntad del legislador, permitiendo acentuar o disminuir el descuento, si bien
su valor teórico inicial puede establecerse por métodos de cálculo concretos.
Con un ejemplo en 105 para una cotización de 35 años se disminuyen tres puntos
(105/35 = 3) en la base reguladora por cada año de percepción efectiva de la
jubilación antes del fallecimiento, quedando así:
El valor escogido para ω presenta aquí matices de
arbitrariedad pero, estimando el tiempo medio de percepción de una pensión de
viudedad en 20 años, el valor de descuento no se aleja considerablemente de la
mitad de la percepción de jubilación en caso de cotización máxima.
En definitiva, en el momento del
fallecimiento, se hace por una sola vez el cálculo consistente en restarle al
porcentaje máximo general (52% en la actualidad) una cuantía, que es cero
cuando el fallecido no ha percibido ningún año completo de jubilación y es más
relevante cuanta más jubilación se ha percibido, teniendo en cuenta que los
años cotizados tienen efecto contrario a la jubilación percibida, significando
un menor descuento a medida que son más numerosos. En cuanto a la pensión de
Incapacidad Permanente, esta se considera jubilación a partir de los 65 años y,
por tanto, sólo a partir de este cambio lo percibido supondría años de
jubilación a efectos de la fórmula de cálculo.
Por otra parte, nada impide
establecer en el desarrollo teórico un tipo mínimo –o una cuantía mínima- que
proporcione en todos los casos una parte contributiva en la prestación; incluso
puede considerarse una decisión muy adecuada para eliminar los posibles
desajustes entre los campos contributivo y no contributivo, si bien, cuanto
mayor sean la cuantía o el tipo garantizado menor ahorro supondrá para el sistema.
Somos conscientes de que el carácter
introductorio y la intención divulgativa de la propuesta hace que ésta deba
dotarse posteriormente de mayor eficiencia en la formulación y abarcar muchos
de los aspectos que no han sido aquí contemplados, entre otros, la jubilación
parcial, las cotizaciones superiores a los máximos de cálculo, la evolución de
la esperanza de vida de la población, las situaciones de mayor necesidad que
ahora se consideran a través de un porcentaje particular del 70% sobre la base
reguladora, los posibles desajustes entre los sistemas contributivo y no
contributivo o las posibles restricciones a los beneficiarios atendiendo a su
capacidad económica.
4.2
Caracterización numérica y comparación de sistemas
En aplicación de la formulación
propuesta el porcentaje aplicable sería el que se presenta en la tabla de la
página siguiente, que utiliza como variables la edad de fallecimiento del causante, a su vez perceptor de una
prestación de jubilación causada a los 65 años, los años completos percibidos de jubilación y los años cotizados; aquellas situaciones no perceptoras de la
prestación contributiva tendrían derecho a la prestación no contributiva que se
determine, no existiendo población desamparada pero siendo necesario analizar
las relaciones entre ambos campos de protección, tal y como ya se ha expuesto
con anterioridad.
Por otra parte, también insistimos
en que este ejemplo puede adecuarse para limitar las casillas que aparecen con
importe nulo, si bien esto supone siempre menor ahorro al sistema contributivo
y un reequilibrio de las relaciones entre las variables que entran en juego.
El
porcentaje de pensiones de viudedad procedentes de pasivo en la provincia de
Sevilla(6) es aproximadamente el 85%, y el causante procedente de
pasivo por jubilación no suele generar en la actualidad viudo/a con cargas
familiares. Por otra parte, el porcentaje de viudedad derivado de contingencias
profesionales se sitúa en el 1.5%, mientras el gasto anual contributivo en
viudedad (incluida la parte de complementos a mínimos –cerca de 3 mil millones
de euros- tal y como está la prestación en la actualidad) para el conjunto del
Estado para 2010 puede cifrarse en torno a 18.479.833.510 € -el 19% del total
del crédito en pensiones- para 2.306.391 pensiones estimadas(7).
Se pretende ahora calcular la
variación de coste que supondría para la prestación de viudedad contributiva la
reformulación bajo las nuevas premisas. La aplicación de distintos porcentajes
sobre la base reguladora, en los casos en los que el fallecimiento se produce
después de percibir pensión de jubilación, ocasiona un diferente coste en la
prestación, que puede cuantificarse. Para ello, nos centraremos en el estudio
en el caso más frecuente en la práctica: pensión de viudedad causada por el
fallecido varón y beneficiaria de sexo femenino.
Metodológicamente las aproximaciones
numéricas se realizarán sobre la parte contributiva de la prestación; se
recurrirá al número de parejas de diferente sexo por cada edad del varón y de
la mujer en España proveniente del Censo
de Población y Viviendas 2001, publicado por el Instituto Nacional de
Estadística. También del INE y de sus Tablas
de mortalidad del INE del año 2007 de la población de España por sexo y edad
se ha obtenido el riesgo de muerte del varón en un año según su edad
–obteniendo así el posible número de pensiones a causar en un ejercicio- y la
esperanza de vida de la mujer según edad -para su tiempo medio de percepción-.
(6)
Valoración entre el 01/01/2004 y 31/12/2008.
(7) Tomo de Síntesis de cifras y datos de
los Proyectos de presupuestos de la Seguridad Social para 2010. www.seg-social.es
Se ha asumido la simplificación
consistente en suponer que todo fallecimiento ocasiona una pensión de viudedad
bajo la hipótesis de neutralidad de esta acción en los cálculos, hecho que
debería comprobarse en estudios posteriores; se está sobredimensionando así el
número de pensiones, pero tanto para el cálculo en función de la situación
actual como para el cálculo con la metodología propuesta.
Una sencilla -aunque extensa- hoja
de cálculo de doble entrada con las diferentes edades de la mujer y edades del
hombre recoge en cada celda el número de parejas existentes para cada edad. Se
añade para cada fila otra adicional con el número de fallecimientos de varón
esperados para el año siguiente según su edad, y otra fila más (en aplicación
de la esperanza de vida de la mujer por edades) con el número de mensualidades
esperado de percepción. Por último, se incluye una nueva fila con la aplicación
del porcentaje sobre la base reguladora, cuya acción sobre los totales arroja
un “número teórico” de veces de percepción del importe completo de dicha base.
Así, homogeneizando en términos de
bases reguladoras, se obtiene una unidad comparativa de coste sin necesidad de
cuantificar el importe de las mismas, considerando neutro para este ejemplo el
efecto de la diversidad en base. Se aplica este cálculo para la situación
actual y para la propuesta ejemplificada en los casos de 15, 20, 25, 30 y 35
años de cotización. Tal y como se ha indicado, los años de cotización
supondrían diferentes porcentajes sobre la base en función de los años de percepción
de la pensión de jubilación antes del fallecimiento. Un ejemplo de esta forma
de actuación es el que se muestra a continuación:
De los datos recogidos en el informe
económico financiero elaborado por
Con la metodología descrita, las
hipótesis de partida no restrictivas utilizadas y la normativa actual,
considerando el 52% de la base reguladora en todas las pensiones, el número de
bases reguladoras estimadas completas de prestación inicial que se causan en el
primer año y se abonan hasta el fallecimiento de todas las beneficiarias para
la pensión de viudedad, sería de 16.477.269. Suponiendo estabilidad en las
características de los nuevos accesos al sistema, este número de bases se
corresponde, por tanto, con todas las causadas en el año natural y abonadas
hasta el fallecimiento de todas las viudas, es decir tiene carácter vitalicio.
Como es lógico, estos planteamientos de partida deberán adaptar las hipótesis a
los datos exhaustivos, concretos y reales de la situación existente en nuestro
país.
En un segundo paso realizamos
idéntico cálculo con los nuevos argumentos teóricos, esto es, con la
modificación consistente en obtener el porcentaje de la base reguladora en
función de los años de percepción de jubilación antes del fallecimiento y de
los años cotizados. El procedimiento se realiza en cinco ocasiones, una
por cada clase, suponiendo en cada una
de ellas una hipótesis diferente de años cotizados. Bajo el supuesto de que
todo el mundo al causar pensión ha cotizado más de 35 años, con el descuento de
porcentaje en la base reguladora por la jubilación percibida, en lugar de
16.477.269 bases completas se obtendrían 10.824.246 bases completas. La
reducción obedece al uso de menores porcentajes sobre la base reguladora por
los años percibidos de jubilación. Pero como esta situación se estima que sólo
ocurre en un 60% estimado de los causantes (aquellos con cotización máxima),
las bases teóricas que se completan con 35 años de cotización son el 60% de
10.824.246, es decir, 6.494.548. Bajo los mismos principios, si todo el mundo
al causar pensión ha cotizado 30 años, serían 10.383.209 bases, y al estimarse
que ocurre esto en un 10% de los casos, las bases que se completan son
1.038.320 y así sucesivamente, obteniéndose mediante este procedimiento la
siguiente tabla:
Años
cotizados |
Bases
completas |
Peso |
Bases Ponderadas |
35 |
10.824.246 |
60% |
6.494.548 |
30 |
10.383.209 |
10% |
1.038.320 |
25 |
9.677.409 |
10% |
967.740 |
20 |
9.216.643 |
10% |
921.664 |
15 |
8.433.024 |
10% |
843.302 |
Asignando pesos del 60%, 10%, 10%,
10% y 10% a las categorías señaladas introducimos el factor años de cotización
ponderándolo en función de su distribución o frecuencia, con lo que tendríamos
un número esperado de 10.265.574 bases reguladoras completas, que sería el
número estimado en el caso de aplicación de los nuevos descuentos tras haber
percibido jubilación. De nuevo se incide en que para el ejemplo sólo se
modifica la procedencia de pasivo, mientras que la procedencia de activo se
calcula de idéntica manera a la actual. Se pasaría pues de
Atendiendo
a la aplicación práctica de la propuesta, con las hipótesis planteadas se
podría hablar de un ahorro esperado
cercano al 38% de la prestación contributiva en número de bases reguladoras,
considerando que no hay modificación en la procedencia de activo ni en las
contingencias profesionales. No obstante lo anterior, una consecuencia directa
de disminuir la parte contributiva de la pensión está en el hecho de que,
aunque no se aumentase el importe del mínimo vigente en cada caso, habría más
pensiones sujetas a mínimos y más parte de complemento, puesto que aquellos
beneficiarios a los que el cálculo propuesto no les aporta pensión contributiva
alguna sí tendrían derecho al mínimo vigente establecido y no quedarían sin
prestación, si bien el sistema deberá valorarse globalmente. De nuevo incidimos
en que esta parte de mínimos se financiará en un futuro vía impuestos, por lo
que se produciría una traslación de costes desde el la Seguridad Social al
régimen impositivo correspondiente.
El ahorro obtenido apuntalará
indudablemente el sistema contributivo, elemento fundamental y prioritario,
pero también le capacitará para la toma en consideración de otros aspectos
relacionados atendiendo a la situación de los ingresos y los costes, ya que se
puede abordar la reforma del sistema desde varios puntos de vista: la mayor
capacidad de gasto para los mismos ingresos, la menor necesidad de ingresos
para los mismos gastos o el fortalecimiento conjunto del sistema con vistas a
la evolución de escenarios futuros.
Desde el punto de vista práctico se
puede proponer una aplicación gradual en el sentido de descontar como años de
jubilación aquellos que transcurrieran a partir de la fecha en vigor de la
norma. Podría aplicarse, por tanto, a todos los causantes desde el primer
momento, de tal forma que en lugar de computar toda la jubilación percibida
para hacer el descuento sobre el porcentaje se descontase tan solo la
jubilación transcurrida entre la fecha de entrada en vigor y el momento de
causar viudedad.
Tal y como está elaborada la
propuesta de modificación no se detectan a priori colectivos especialmente
singularizados, si bien se tendría como colectivo más desfavorecido (siempre en
la prestación contributiva, no en mínimos) al de aquellos pensionistas de
jubilación que no hubiesen alcanzado los años máximos de cotización, con mayor
incidencia cuanto menor tiempo de cotización se haya efectuado. En el caso de
causantes procedentes de Incapacidad Permanente, a partir de los 65 años son
considerados pensionistas de jubilación y sería a partir de este momento cuando
su tiempo de prestación descontara porcentaje sobre la base reguladora de la
posible viudedad.
5. Conclusiones
Dentro de las posibles reformas que
se pueden acometer sobre las prestaciones de viudedad la que aquí se propugna
incide en la relación económica entre los derechos ya consumidos y las
obligaciones efectivamente formalizadas a través de las aportaciones al
sistema. Si bien, en el ánimo de ejemplificar, se ha presentado una forma
concreta de actuación, lo más importante de la propuesta es el espíritu de la
misma, puesto que para su aplicación práctica es posible determinar un gran
número de opciones que cumplan los objetivos marcados y que requerirán una profundidad
adicional en el análisis de los distintos escenarios en los que se mueve el
siempre complejo equilibro entre derechos y obligaciones.
Los planteamientos expuestos
conllevan una sensible traslación de costes desde el sistema contributivo de la
Seguridad Social hacia el marco impositivo general, colaborando en la
sostenibilidad y el futuro del sistema, devolviendo la prestación hacia sus
planteamientos filosóficos originales sin olvidar los derechos de los
ciudadanos; por todo ello, nosotros apostamos por una modificación de la
prestación de viudedad teniendo en cuenta el componente económico de la misma,
buscando apuntalar la viabilidad futura del sistema y siendo conscientes de que
los planteamientos aquí descritos pueden ser la base de trabajo para abordar,
con posterioridad, otro asunto pendiente y de indudable relevancia en estas
prestaciones: las cuantías a percibir por los beneficiarios en función de su
nivel de renta.
6. Referencias
[1]
Ojeda Avilés, A.; (2008); Reformulación
de la pensión de viudedad; Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Nº 74. Págs. 333-342.
[2]
Sampedro Corral, M. (2008); Modificaciones
introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, en la prestación de muerte
y supervivencia. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Nº 74.
Págs. 105-128.